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Artículo 506 bis.      
1. La autoridad o funcionario público que,  careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello,  convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales,  autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en  cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será  castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación  absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la  duración de la pena de privación de libertad impuesta. 
2. La autoridad o funcionario público que, sin  realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado  anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones  generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de  referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución  convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o  atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será  castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación  absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración  de la pena de privación de libertad impuesta.Artículo 521 bis.
Los que, con ocasión de un proceso de elecciones  generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de  referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución  convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o  atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten,  promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del  proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o  multa de 12 a 24 meses." 
Només hi ha un petit problema: que els dos articles es van suprimir del Codi Penal al cap de dos anys! En una paraula, convocar una consulta popular o un referèndum no és un delicte penalment punible.
Una altra cosa és que els toqui la pera. I encara una altra cosa diferent és que s'actuï en funció dels resultats.
...ooo000ooo...
Vegeu també http://miquelstrubell.blogspot.com/2017/11/155.html
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