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5/25/2019

Urias, Queralt i Alonso-Cuevillas i el Congrés de Diputats

L'error de la Mesa del Congrés.

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1
Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento.
Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba.
O sea: el Supremo cree que no es de aplicación la suspensión extraordinaria de la ley de enjuiciamiento, pero el Congreso la aplica.
El Congreso interpretando la LECrim y el Supremo el Reglamento del Congreso.
De locos.
Todo vale para echar a estos diputados del Parlamento.
El Supremo dice -implícitamente- que el art. 384 bis no vale para suspender.
Los letrados del Congreso dicen que el Reglamento del Congreso no vale para suspender.
Pero al final los Diputados están suspendidos.
Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente.


2
Avui l'estat ha llençat encara més pel desguàs l'estat de dret. Res que tingui a veure amb el procés es resol conforme al dret vigent.
Han decidit no atorgar cap garantia a qui no combregui amb el seu concepte d'Espanya: dret de l'enemic.
Això és el seu constitucionalisme.


La suspensión de un Diputado no es competencia de la Mesa, sino del Pleno, previa elevación de propuesta razonada por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 48.2 y 48.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados)
La suspensión sólo procede si la Cámara ha concedido previamente el suplicatorio (art. 21.1.2º del Reglamento del Congreso de los Diputados), que debe ser acordado por el Pleno, previo examen por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 13 y 14 RCD)
La Presidencia del Congreso, una vez conocida cualquier actuación judicial que pudiera obstaculizar el mandato de un Diputado, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar sus derechos y prerrogativas  (art. 12 Reglamento del Congreso de los Diputados)
Conclusión:
Sin suplicatorio no puede haber suspensión
Pese a las rocambolescas interpretaciones del Tribunal Supremo, la Sala estaba obligada a poner en conocimiento del Congreso la existencia de causa pendiente contra Diputados y Senadores procesados (art. 751, 2º párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
https://t.co/J4vj6ii8Cs
El “pequeño” problema es que la Ley obliga a que el proceso quede suspendido desde la comunicación hasta que las respectivas Cámaras resuelvan lo que tenga por conveniente (art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) https://t.co/6KpuuK21qF
Esa es la partida de ping-pong entre Marchena (que no quiere pedir el suplicatorio para no tener que suspender el juicio) y Batet (que no quiere iniciar su Presidencia suspendiendo Diputados electos contra legem y ante la mirada de toda Europa)
Que no se note demasiado la flagrante vulneración del Estado de Derecho tiene esas servidumbres
Y eso es todo por hoy, amig@s !

...ooo000ooo
Título I 
Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes
Artículo 750.
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.

Artículo 751.
Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.
*Se pondrá también en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes.*

Artículo 752.
Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.
Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.

*Artículo 753.
En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente.*

Artículo 754.
Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.

Artículo 755.
La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.

Artículo 756.
El suplicatorio se remitirá por conducto del Ministro de Gracia y Justicia.

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