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9/30/2014

Un article de 2010 de l'ABC, i una carta de 2014 a l'ABC

Carta ENVIADA a l'ABC (1 d'octubre de 2014) I ENCARA SENSE PUBLICAR

La consulta sobre el futuro político de Cataluña

Entre las muchísimas barbaridades que se han dicho sobre la Ley, ha sido muy clarificador para mi recuperar su artículo "El TC permite la celebración de consultas populares en Cataluña" (ABC, 9 de julio de 2010), el cual deja ...
...totalmente en evidencia la estrategia errónea y provocadora del Gobierno actual, que acusa sin razón e injustamente a la Generalitat y el Parlament de Cataluña, al prescindir olímpicamente de los pronunciamientos del TC sobre este mismo tema. 
Al hacerlo torpedinea con argucias jurídicas falsas un proceso electoral cuidadosamente organizado para dejar voz a los partidarios y detractores de un futuro soberano para el pueblo catalán. La suspensión perjudica la democracia, al margen de si finalmente, como supongo dada su propia jurisprudencia, el Tribunal Constitucional da la razón al Parlamento y Generalitat de Cataluña y al 92% de consistorios catalanes que ya han aprobado mociones de apoyo a la convocatoria. 
No hay que hacer más que leer el texto del decreto (según qué declaraciones hemos escuchado, es evidente que algunos no lo han hecho) para ver su pulcritud: "El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalidad pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde." Este artículo 2 en buena parte sigue la redacción del mismo Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, aún confesando que muy a menudo me desagrada la línea editorial e informativa de su periódico, hoy no tengo inconveniente en agradecerles la información tranquilizadora que nos proporcionó hace cuatro años. 
En definitiva, el tema es político (desde el primer dia!), y no jurídico: por lo tanto, no se resolverá acudiendo a los tribunales.

Miquel-Jordi Strubell i Trueta 


http://www.abc.es/20100709/espana/estatut-consultas-201007091432.html 
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=1373017&type=01

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ABC:

El TC permite la celebración de consultas populares en Cataluña

Podrán realizarse «consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos» ....

La celebración de consultas populares en Cataluña, uno de los puntos controvertidos del Estatut y objetivo de las partes recurrentes, que consideraron clara la inconstitucionalidad del artículo, es, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional publicada hoy, «perfectamente conforme con la Constitución» al determinar que el artículo sí establece una distinción entre «consultas populares» y «referéndum», que sí han de celebrarse mediante consentimiento estatal, distinción cuestionada en el recurso.


EFE

El artículo 122 del Estatuto de Autonomía sobre consultas populares atribuye a la Generalitat de Cataluña «la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución». Exactamente de esta última aclaración se vale el Tribunal Constitucional para considerar, tal y como puede leerse en la sentencia, que dicho artículo es constitucional.
El recurso interpuesto contra la celebración de consultas populares se valía de la imposibilidad de distinguir entre «consultas populares» y «referéndum», que sí requieren consentimiento estatal para realizarse, aseguraba, por ende, que este tipo de consultas eran «ilegales» al no estar autorizadas por el Gobierno.
El TC determina, no obstante, que la excepción contemplada en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía sí distingue «consulta popular» de «referéndum» e interpreta que el referéndum requiere la autorización, establecimiento y regulación estatal, mientras que las consultas son competencia exclusiva de la Generalitat. Así, se permite la realización de consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales «se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos».

ABC, I. Z. | E. M. / MADRID. Día 09/07/2010 - 21.49h
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