Yo, Miquel-Jordi STRUBELL i TRUETA, mayor de edad, con DI número 46.337.547-E, domicilio actual en **** dirección de correo electrónico ****
EXPONGO QUE:
PRIMERO. El 17 de agosto de 2017, El Periódico de Catalunya publicó que «La CIA avisó hace dos meses a los Mossos del riesgo de atentado en Barcelona. La agencia de inteligencia estadounidense advirtió a la policía autonómica incluso de que las Ramblas podían ser un objetivo».1
SEGUNDO. El 31 de agosto de 2017, El Periódico de Catalunya publicó un supuesto documento de los servicios antiterroristas norteamericanas, fechado el 21 de agosto, confirmando la supuesta nota anterior y añadiendo que «Los Mossos recibieron la alerta de atentado en Barcelona de la CIA el 25 de mayo. La nota llegó el mismo día al CNI y a las fuerzas del Estado, que informaron a la policía catalana.»2
TERCERO. El 8 de septiembre de 2017 un ciudadano con DNI español obtuvo las respuestas a dos preguntas formuladas a la "director for FOIA Information Management Division of the US National Counter-terrorism Center (NCTC)”, Sally A. Nicholson, en base a la “Freedom of Information Act” (1967). Esta ley otorga al público el derecho de solicitar acceso a los registros de cualquier agencia federal. Las agencias federales deben divulgar cualquier información solicitada en virtud de la FOIA, a menos que se encuentre dentro de una de las nueve exenciones que protegen intereses tales como la privacidad personal, la seguridad nacional y la orden.
Las preguntas eran:
"El NCTC ¿envió un aviso un aviso a la policía catalana (Mossos) el 25 de mayo?"
"El NCTC ¿envió un aviso un aviso el 21 de agosto al CITCO sobre el primer aviso enviado a la policia catalana?"
Tal com explica la carta de respuesta, despues de una exhaustiva búsqueda en los archivos y bases de datos, no se encontraron las supuestas notas de la CIA a los Mossos (25 de mayo) y al CITCO (21 de agosto). Se deduce, además, que el NCTC, al contestar en detalle, considera que su respuesta no afecta la seguridad nacional.3
CUARTO. El Artículo 105 de la Constitución española establece que
"La ley regulará ... b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.4
QUINTO. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno despliega el artículo 105. Dicha ley proclama que marca el inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Su Artículo 12 establece:
"Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".5
SEXTO. Mi solicitud se sustenta en mi condición de "persona" a la que se referiere la Ley 19/2013, y hace referencia a cierta información pública, entendiendo como tal lo establecido en el articulo 13 de dicha ley:
"Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
SÉPTIMO. Entendiendo que esta solicitud no entra en ninguna de las causas de inadmisión estipuladas en el Artículo 18 de la Ley 19/2013 -en buena medida coincidentes con las de la FOIA- y que la respuesta contribuiá considerablemente a despejar dudas sobre la posible gestión de las administraciones públicas en relación con el tema planteado, gestiones todas ellas que tuvieron lugar hace aproximadamente tres años, y que pasado este tiempo su descripción no puede suponer ningún eventual riesgo para la seguridad nacional.
EN VIRTUD DE TODO ELLO,
S O L I C I T O QUE
UNO. El Ministerio confirme o desmienta la existencia, veracidad y procedencia norteamericana de la documentación supuestamente obtenida por la AGE, citada en la exposición Segunda.
DOS. El Ministerio confirme o desmienta la veracidad de la información contenida en la carta citada en la exposición Tercera.
TRES. Se me facilite, en tanto que información pública a la que tengo derecho legal a acceder, lo siguiente, preferentmente en formato digital:
a. Copia de cualquier texto proveniente de la CIA, dirigida a los servicios de contra-terrorismo, inteligencia y policiales, el 25 de mayo (o una fecha inmediatamente próxima), que pudiera acreditar la veracidad de la afirmación del punto 1 de este escrito (entendiendo por la "CIA" toda la Administración de los EE.UU de América). Para no comprometer la seguridad, solo me interesa el documento con el texto reproducido más arriba (o muy parecido).
b. Copia de cualquier aviso dirigido a los Mossos de Esquadra (o la Generalitat de Catalunya) por los servicios de contra-terrorismo, inteligencia y policiales españoles el 25 de mayo o en días posteriores, comunicando y reproduciendo el texto reproducido (o muy parecido) en el artículo citado en el punto 1.
c. Copia de cualquier texto proveniente de la CIA, dirigida a los servicios de contra-terrorismo, inteligencia y policiales, fechado el 21 de agosto (o una fecha inmediatamente próxima), que pudiera acreditar la veracidad de la afirmación del punto 2 de este escrito (entendiendo por la "CIA" toda la Administración de los EE.UU de América). Nuevamente, para no comprometer la seguridad, solo me interesa el documento con el texto reproducido más arriba (o muy parecido).
CUATRO. Se me facilite un acuse de recibo.
1 https://www.elperiodico.com/es/politica/20170817/cia-aviso-riesgo-atentado-ramblas-barcelona-6228987
2 https://www.elperiodico.com/es/politica/20170831/mossos-recibieron-alerta-atentado-cia-25-mayo-6255194
5 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Resposta: "... Dichas informaciones son tratadas y difundidas siguiendo los estrictos protocolos de manejo de la información clasificada establecidas por la Oficina Nacional de Seguridad (ONS) dependiente del Centro Nacional de Inteligencia, sin que en ningún caso puedan ser compartidas con los ciudadanos particulares y/o medios de comunicación, ya que dicho acto supondría una vulneración de la normativa legal establecida al efecto."
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