2/26/2015

Who is judge Santiago Vidal?

Catalan Judge Santi Vidal was suspended from three years rom the judiciary on February 26 2015, after a four-hour long and apparently stormy session of the General Council, for drafting a Catalan Constitution in his spare time. 

The Council plenary met to decide upon the proposal by judge Jesús Antonio Fonseca-Herrero, who wanted judge Vidal to be expelled for purportedly committing two "very serious" offences laid down in Articles 417.6 and 417.14 of the organic law of the judiciary (see below). He is accused of carrying out activities which are incompatible with the position of a judge or magistrate and the "inexcusable ignorance" in the fulfilment of his judicial duties. However, there were only a handful of precedents of expulsions (other than for having granted drug-dealers bail, granting favours to relatives, or forgetting to order the release of acquitted prisoners, none of which involved the freedom of expression).

The vote was 12 - 9, on several scores, highlighting the clear divide between conservative and progressive judges. Eight of the nine dissenting judges have issued a written explanation of their objections (voto particular") in which they state they belief that ideology is a "oprivatemateter" and that no-one, including judges, can be discriminated against on the grounds of their opinions.

Had the punishment been expulsion, the Ministry would have had to endorse it, though given the Spanish government's offensive against the Catalan independence movement, there would have been little doubt about its decision.


By law, according to both judge Vidal and the dissenting judges, Judge Fonseca-Herrero should have taken the case back to the Disciplinary Committee, which voted down a cautionary suspension last October; he short-circuited that Committee to speed up the process by putting the case to the plenary, in which there is a conservative majority. 

Judge Vidal has said he will appeal against the verdict before the Spanish Supreme Court and, if need be, to the European Court of Human Rights.

Since it was drafted by a group of legal specialists several months ago, Judge Santi (short for Santiago) Vidal has given a considerable number of lectures - often to packed houses - and interviews (in English, here) on the subject of the Catalan Constitution, of which there are now several different drafts. Among the drafters of Vidal's version are two other judges who have wished to remain unnamed, for now-obvious reasons.


Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, núm. 157, de 02/07/1985.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


...
Artículo 417.
Son faltas muy graves:
...
6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
389: El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Artículo 417.
Son faltas muy graves:
...
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Artículo 538.
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
Artículo 539.
Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este libro, el Ministerio de Justicia y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en los mismos.
La separación del servicio, será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.

Cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.

Sources: 

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