3/19/2021

Intentant aconseguir informació sobre el Tribunal Suprem des de l'agost de l'any 2020 (20 JUL 2021)

L'inacabable intent d'usar els canals de "transparència" de les administracions de justícia d'Espanya.

Clica aquí, si cal, per accedir al text sencer.

 

 1. 

Solicitud 001-045353

Expediente: 001-045353

Solicitante: MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA 46337547E

Ámbito: Subsecretaría de Justicia

Fecha: 2020-08-17 12:36:42

Estado: Finalizado

Asunto

Despeses Tribunal Suprem

Información solicitada

Desitjo consultar les despeses detallades del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019. 

Gràcies

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Requerimiento/Aclaración

2020-08-19 12:33:10 Notificación cerrada

Subsecretaría de Justicia

Estimado Sr.:

En relación con su solicitud de información pública 001-045353, presentada en la UIT del Ministerio de Justicia, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le requiere mediante el presente escrito para que en un plazo máximo de 10 días identifique de forma suficiente la información que solicita en idioma castellano, por tratarse de la lengua que establece la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y señalándole asimismo que, durante este periodo, se suspenderá el plazo para dictar resolución.

Atentamente,

Madrid, a 19 de agosto de 2020

La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia 


·        001-045353_Registro de Solicitud.pdf

·        001-045353_Solicitud.pdf

·        Notificacion de comienzo de tramitación.pdf

·        1-45353 resolucion.pdf

·        Justificante de registro de la comparecencia.pdf

·        Justificante de registro de la comparecencia.pdf

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Madrid, 18 de septiembre de 2020

Ref: Solicitud de acceso a información pública.

Expediente 001-045353

Con fecha 17 de agosto de 2020 ha tenido entrada en el Portal de la Transparencia una sol·licitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número de expediente indicado con el siguiente contenido:

“Información que solicita: Desitjo consultar les despeses detallades del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019. Gràcies ”.

Con fecha 3 de septiembre esta solicitud se recibió en la Subsecretaría de Justicia, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre para su resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la citada Ley 19/2013, al advertirse en la solicitud falta de concreción de la información a la que se pretendía acceder, en fecha de 19 de agosto de 2020 fue notificado mediante requerimiento a fin de que concretara su petición, indicándose en el mismo que, en caso de no hacerlo en el plazo de 10 días, se le tendría por desistido.

En virtud de lo anterior, esta Subsecretaría, al no haber recibido aclaración sobre la información solicitada en el plazo establecido en el artículo 19.2 de la LTBG, tiene por desistido al solicitante y le comunica que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho desistimiento implica la terminación del procedimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante el Tribunal Superior de Justicia en que tenga su domicilio el solicitante, a su elección, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de un mes. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución. (Cf. Arts. 20.5, 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 13 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los Arts. 30, 112.2 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

EL SUBSECRETARIO

J. Miguel Bueno Sánchez

[Subsecretario de Justicia]

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28/9/2020

14:35

Esta es su solicitud de información.

Si quiere realizar modificaciones sobre ella, pulse Modificar para volver al formulario.

Si está de acuerdo con la información mostrada pulse Enviar para su envío.

Datos personales

MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA 46337547E 

email: ***

Asunto

Solicitud 001-045353

Información que solicita

28-9-2020 12.16. Le informamos de la emisión de resolución en relación a su expediente 001-045353 del procedimiento

Consulte el estado de su solicitud o a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado en el menú Inicio - Derecho de acceso a la información pública - Consulte el estado de su solicitud.

Atentamente,

Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado

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Original: Desitjo consultar les despeses detallades del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019. Gràcies

Resposta Requerimiento/Aclaración 2020-08-19 12.33.10

Estimado Sr.

En relación con su solicitud de información pública 001-045353, presentada en la UIT del Ministerio de Justicia, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le requiere mediante el presente escrito para que en un plazo máximo de 10 días identifique de forma suficiente la información que solicita en idioma castellano...

Respondí con la traducción

“Deseo consultar los gastos detallados del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Gracias”

No he recibido más respuesta.

Organismo al que se dirige

Ministerio de Hacienda

Notificaciones y recepción de la información

Deseo ser notificado a través del Portal de la Transparencia

 

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28 SEPT 2020

Su solicitud se ha enviado correctamente

De acuerdo con el artículo 20.1 se dispone de un mes para resolver su solicitud. Dicho plazo comienza a contabilizarse desde el momento en el que su solicitud entre en el órgano competente para resolver. Tenga en cuenta que la legislación vigente contempla diversas causas por las que este plazo podría verse modificado (ampliación de plazo para resolver del artículo 20.1, posibles alegaciones de terceros afectados del artículo 19.3 de la Ley 19/2013…).

Puede descargarse el justificante del registro y la informacion de su solicitud:

Fecha de confirmación de la solicitud

28/09/2020 14:32:53

Asunto

Solicitud 001-045353

Organismo al que se dirige

UIT Hacienda

Documentos

   001-048082_Registro de Solicitud.pdf

   001-048082_Solicitud.pdf

 

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 10 OCT 2020

https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparencia/consulta/verDetalleSolicitud.htm?idExp=48082&lang=es
Notificación general

2020-10-02 01:26:35

UIT Hacienda

Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la información pública, informándole del traslado de la misma.

·        Notificación - General.pdf

·        DA-48082 Notificación traslado interesado.pdf

·        Justificante de registro de la comparecencia.pdf

·        Justificante de registro de la comparecencia del adjunto a la notificacion.pdf

Documentos

·        001-048082_Registro de Solicitud.pdf

·        001-048082_Solicitud.pdf

 

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13 NOV 2020

Enviat 13 NOV 2020 11:45

Portal de la Transparencia tribunalsupremo.oac@justicia.es

Solicitud 001-045353

"28-9-2020 12.16. Le informamos de la emisión de resolución en relación a su expediente 001-045353 del procedimiento

Puede usted acceder a la resolución en el siguiente enlace: Consulte el estado de su solicitud o a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado en el menú Inicio

- Derecho de acceso a la información pública - Consulte el estado de su solicitud. Atentamente,

Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado

Original: Desitjo consultar les despeses detallades del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019.

Gràcies

Resposta

Requerimiento/Aclaración 2020-08-19 12.33.10

Estimado Sr. 

En relación con su solicitud de información pública 001-045353, presentada en la UIT del Ministerio de Justicia, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le requiere mediante el presente escrito para que en un plazo máximo de 10 días identifique de forma suficiente la información que solicita en idioma castellano...

Respondí con la traducción.

Deseo consultar los gastos detallados del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Gracias


No he recibido más respuesta."

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El divendres 4 de desembre de 2020 a les 13:03, Unidad de Información del CGPJ <unidad.informacion@cgpj.es> va escriure:

Buenos días:

En relación con su petición de acceso a la información, se acompaña en archivo anexo, resolución del secretario general del Consejo General del Poder Judicial.

Atentamente,


(PDF)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Secretaria General

ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL, P.D. DE LA COMISIÓN PERMANENTE (ACUERDO 18/11/2014, BOE 09/12/2014)

Inadmisión a trámite de la solicitud de acceso 182/2020 Miquel Jordi Strubell Trueta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Se ha recibido en fecha 1 de diciembre de 2020, solicitud de acceso a la información pública, registrada con número 182/2020, en la que se solicitaba la siguiente información:"... Gastos detallados realizados con cargo del capítulo 2 deï presupuesto del TS, correspondientes a los ejercicios 2018 Y 2019.

2. La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de 9 de diciembre, establece en su artículo 18.1, letra d), que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre ïa información cuando se  desconozca el competente".

3. La información solicitada no se encuentra en poder de este órgano.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 19/2013, se indica que la información solicitada se puede encontrar, en su caso, en poder del Tribunal Supremo, por lo que se procederá a remitir la misma al órgano competente para su tramitación, según lo dispuesto en el articulo 19.1 de la citada Ley 19/2013.

5. El presente acuerdo se adopta por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de delegación realizada por su Comisión Permanente, en Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2014 (BOE del 9 de diciembre).  Contra el mismo proceden los recursos que proceden contra las decisiones del órgano delegante (art. 9.4 de la Ley 40/2015).

ACUERDO

INADMITIR A TRAMITE la solicitud de acceso a la información número 182/2020 Miquel Jordi Strubell Trueta.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Notifíquese, para su ejecución y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 2020

José Luis de Benito y Benítez de Lugo

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Des de:  Miquel Strubell 

Tribunal Supremo

Presidencia

Pza. Villa de París, s/n

28004 - Madrid

E-mail: tribunalsupremo.oac@justicia.es

Señores:

El 3 de diciembre de 2020 el Sr. José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Secretario General del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL firmó un acuerdo -que adjunto- en el que consta lo siguiente:

"4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 19/2013, se indica que la información solicitada se puede encontrar, en su caso, en poder del Tribunal Supremo, por lo que se procederá a remitir la misma al órgano competente para si tramitación, según lo dispuesto en el articulo 19.1 de la citada Ley 19/2013."

Siendo el 3 de diciembre de 2020 la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre para su resolución, y habiendo pasado sobradeamente dicho plazo, les ruego una rápida explicación y respuesta a mi petición, formulada ante el Ministerio de Justicia en el mes de agosto (sic), y que no era ni sigue siendo otra que la siguiente:

"Desitjo consultar les despeses detallades realizades amb càrrec del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019.

Gràcies.

Google Translate:

Deseo consultar los gastos detallados realizadas con cargo del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Gracias."

Atentament,

Miquel-Jordi STRUBELL i TRUETA

******

(Baix Empordà)

Cataluña

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17 DEC 2020

Des de:  Miquel Strubell <***>

Enviat

17/12/2020

Per a: tribunalsupremo.oac@justicia.es

Señores,

Espero que esta simple petición, que lleva meses circulando entre Portales de Transparencia, se pueda resolver a la mayor brevedad.

Gracias y felices fiestas.

Miquel Strubell

... 

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1 FEB 2021

From: Miquel Strubell ****

Sent: Monday, 1 February 2021, 12:39:54 CET

Subject: Petición de información (Portal de Transparencia)

Tribunal Supremo

Presidencia

Pza. Villa de París, s/n

28004 - Madrid

 

Señores:

El 3 de diciembre de 2020 el Sr. José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Secretario General del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL firmó un acuerdo -que adjunto- en el que consta lo siguiente:

"4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 19/2013, se indica que la información solicitada se puede encontrar, en su caso, en poder del Tribunal Supremo, por lo que se procederá a remitir la misma al órgano competente para si tramitación, según lo dispuesto en el articulo 19.1 de la citada Ley 19/2013."

Siendo el 3 de diciembre de 2020 la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre para su resolución, y habiendo pasado sobradeamente dicho plazo, les ruego una rápida explicación y respuesta a mi petición, formulada ante el Ministerio de Justicia en el mes de agosto (sic), y que no era ni sigue siendo otra que la siguiente:

"Desitjo consultar les despeses detallades realizades amb càrrec del capítol 2 del pressupost del Tribunal Suprem, corresponents als exercicis 2018 i 2019.

Gràcies.

Google Translate:

Deseo consultar los gastos detallados realizadas con cargo del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Gracias."

Atentament,

Miquel-Jordi STRUBELL i TRUETA

****

17230 Palamós

(Baix Empordà)

Cataluña

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9 FEB 2021

9 de febrero de 2021 19:34
Para: Tribunal Supremo Oficina Atención Al Ciudadano <tribunalsupremo.oficinaatencionciudadano@justicia.es>
Asunto: Fw: Petición de información (Portal de Transparencia)

Señores/Señoras,

En ocho días, no he recibido ni tan siquiera un acuse de recibo.

M Strubell

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febr. 10, 2021 at 7:21, Tribunal Supremo Oficina Atención Al Ciudadano

<tribunalsupremo.oficinaatencionciudadano@justicia.es> wrote:

”. NOTA: Con objeto de facilitar la localización y agilizar el servicio de información, se ruega, faciliten en sus consultas la Sala de este Tribunal Supremo (civil, penal, contencioso, etc.) en  la que se va a presentar el recurso, las partes intervinientes, el número de procedimiento de origen, y, a ser posible, la fecha de la sentencia, a fin de poder confirmar que se trata del mismo asunto. Para consultas de la Sala Social (Sala 4ª) es preciso indicar el “Nº de Suplicación

 

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4 MAR 2021

Defensor del Pueblo <registro@notificaciones.defensordelpueblo.es> 

To: MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA

Thu, 4 Mar at 09:17

DESTINATARIO: MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA

Te comunicamos que has recibido un e-mail certificado a la dirección *** por parte del siguiente emisor:


Nombre:

Defensor del Pueblo

Email:

registro@defensordelpueblo.es

Asunto:

Comunicación del Defensor del Pueblo, acuse de recibo del expediente 21005782



  
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24 MAR 2021
 
To:Tribunal Supremo Oficina Atención Al Ciudadano
Bcc:Vicent partal,Toni Strubell Trueta
Wed, 24 Mar at 13:09
Señores,

Me están diciendo que la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Tribunal Supremo no puede facilitar la Información que pide un Ciudadano al Tribunal Supremo a través de su Oficina.

No tengo ni idea de lo que es el programa "Minerva". Si este programa no contiene la información que deseo, ¿a qué instancia del Tribunal Supremo debo dirigirme? ¿Y por que no lo han hecho Vds para darme una respuesta?

Llevo esperando cuatro meses (desde el dia 3 de diciembre, concretamente) un simple Excel. No parece tan difícil. Una gran cantidad de instituciones permiten acceder a lo que pido, en línea.


Miquel-Jordi Strubell i Trueta
***
17230 Palamós
Cataluña

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24 MAR 2021

Nº Expediente: 21005782

registro@defensordelpueblo.es 

Sr. D.MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA
CARRER MAJOR Nº 53 PTA. 1R
17230 PALAMOS
GIRONA

Estimado Sr.:
Se  ha  recibido su escrito, que  ha  quedado registrado con el número arriba indicado, al que debe hacer referencia en caso de dirigirse de nuevo a esta institución.
Estudiada su queja, se procede a su  admisión, al entender que reúne los
requisitos establecidos en el artículo 54  de  la  Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo.
Se han iniciado las actuaciones oportunas ante  el Consejo General del Poder Judicial. Una vez recibida la información solicitada, se le dará traslado de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals

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 Tribunal Supremo Oficina Atención Al Ciudadano <tribunalsupremo.oficinaatencionciudadano@justicia.es>

To:Miquel Strubell
Thu, 25 Mar at 07:02

Buenos días,

Este Servicio realiza búsquedas de procedimientos tramitados en este Tribunal Supremo, y para ello necesitamos que el consultante aporte datos necesarios para su localización.

Le enviamos la nota con los requisitos que complementación imprescindible:

NOTA: Con objeto de facilitar la localización y agilizar el servicio de información, se ruega, faciliten en sus consultas la Sala de este Tribunal Supremo (civil, penal, contencioso, etc.) en  la que se va a presentar el recurso, las partes intervinientes, el número de procedimiento de origen, y, a ser posible, la fecha de la sentencia, a fin de poder confirmar que se trata del mismo asunto. Para consultas de la Sala Social (Sala 4ª) es preciso indicar el Nº de Suplicación

Un saludo.

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25 MAR 2021

From: Miquel Strubell ***

To: tribunalsupremo.oficinaatencionciudadano@justicia.es

Cc:***
Thu, 25 Mar at 08:54
Señores, o máquina,

Si el mensaje que acabo de recibir no es automático, no le veo más intención que de obstrucción y negación de un derecho de los ciudadanos reconocida por la ley. Por lo tanto, en ese caso, sería un claro ejemplo de prevaricación.

Espero una respuesta concreta a mi petición del día 24, que creo que era de una claredad meridiana.

Envío copia a mi abogado a los efectos eventualmente oportunos.
M. Strubell

Miquel-Jordi Strubell i Trueta
Núm. DI: ***
******
17230 Palamós

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20 ABR 2021

Defensor del Pueblo <registro@notificaciones.defensordelpueblo.es>
To:MIQUEL JORDI STRUBELL TRUETA
20 de abril de 2021, 17:44 h

Estimado Sr.:

En relación con su queja, registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, se le participa que se ha recibido del Consejo General del Poder Judicial el informe que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
 
En dicho informe se comunica que, en respuesta a la solicitud de información sobre la unidad que puede proporcionar en su caso la información oportuna al respecto  de lo solicitado por usted, puede indicarse que es la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia -teléfono 913902398-, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia -teléfono 913904634-.
 
Para un mejor conocimiento de lo actuado, adjunto se acompaña el literal del informe emitido por la Jefatura del Servicio de Inspección sobre su queja.
Por ello, dado que puede dirigirse a la citada unidad del Ministerio de Justicia para solicitar la información que le interesa, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo de su expediente.
 Le saluda muy atentamente,
 
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.) 

INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Nº 21005782

El pasado 24 de marzo tuvo entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial un escrito del Defensor del Pueblo (e.f.) en el que traslada una queja formulada por don Miquel Jordi Strubell Trueta que se reproduce en los términos siguientes:
 
“Consideraciones
 
1. El compareciente expone que, desde agosto de 2020, ha formulado repetidas peticiones de información sobre los gastos detallados del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. Dichas peticiones han pasado sucesivamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del poder Judicial y el Tribunal Supremo.
 
2. La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia, con fecha de 24 de noviembre de 2020, le comunicó lo siguiente: “Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública 001-050076. En cumplimiento del art. 19.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa que, con fecha de hoy, se remite la solicitud de información presentada ante esta Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial, debido a que los asuntos planteados en la misma no son competencia de este Departamento sino del Poder Judicial”.
 
3. El secretario general del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, da respuesta la petición de 1 de diciembre de 2020 del señor Strubell Trueta solicitando la misma información. En dicho acuerdo se indica que: “3. La información solicitada no se encuentra en poder de este órgano. 4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 19/2013, se indica que la información solicitada se puede encontrar, en su caso, en poder del Tribunal Supremo, por lo que se procederá a remitir la misma al órgano competente para su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 19/2013”.

4. El señor Strubell Trueta, visto lo que le ha comunicado el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, ha dirigido en dos ocasiones a la Oficina de Atención al Ciudadano del Tribunal Supremo su solicitud de consultar los gastos detallados del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, y la única y reiterada respuesta que ha recibido de esa unidad y que considera incongruente es que: «Esta Oficina de Información y Atención al Ciudadano y a Profesionales dispone, para la realización de su cometido, única y exclusivamente del programa “Minerva”. Mediante el mismo solo es posible facilitar datos de la Sala y Sección donde han sido registrados los correspondientes recursos de casación, así como el número de los mismos.
 
Se informa, igualmente, que esta Oficina no dispone del programa “Lexnet”: ni es competente para la resolución de las cuestiones relativas al mismo. A través de la centralita de este Tribunal Supremo (91-397 12 00) puede contactar con las diferentes Salas y Secciones. Un saludo. NOTA: Con objeto de facilitar la localización y agilizar el servicio de información, se ruega, faciliten en sus consultas la Sala de este Tribunal Supremo (civil, penal, contencioso, etc.) en la que se va a presentar el recurso, las partes intervinientes, el órgano judicial, localidad y número de procedimiento de origen, y, a ser posible, fecha de la sentencia, a fin de poder confirmar que se trata del mismo asunto. 
 
Para consultas de la Sala Social (Sala 4ª) es preciso indicar el “Nº de Suplicación”».
 
Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que, dada su doble condición de presidente del Tribunal Supremo y presidente del Consejo General del Poder Judicial, remita información sobre la queja formulada, indicando qué órgano o unidad puede facilitar al señor Strubell Trueta la información que solicita”.

Debe indicarse al respecto de la información solicitada por el señor Strubell Trueta que la misma no se encuentra a disposición del CGPJ como se indicó en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, y tampoco se dispone de la información solicitada en el Tribunal Supremo, en el que no existe una Unidad que disponga de la totalidad de la información que se ha solicitado sobre el detalle de los gastos del Capítulo 2 del Presupuesto del Tribunal Supremo correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. La información completa y la competencia para la gestión de la misma le corresponden al Ministerio de Justicia, y no así, a ningún órgano o unidad del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo.

En atención a lo expuesto, y sin perjuicio de la disposición del Tribunal Supremo a colaborar en lo que pueda precisar el organismo competente, la información solicitada no se encuentra en poder del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, siendo otra institución quien tiene el marco competencia! sobre el presupuesto y a quien competería en su caso la oportuna gestión de esta petición de información, quedando no obstante siempre esta institución a disposición de prestar la colaboración que pudiera resultar necesaria.

En respuesta a la solicitud de información sobre la unidad que puede proporcionar en su caso la información oportuna al respecto de lo solicitado por el interesado, puede indicarse que es la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia- teléfono 913902398-, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia -teléfono 913904634-.

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20 ABR 2021

From: Miquel Strubell <...>
To: Defensor del Pueblo <registro@defensordelpueblo.es>
Cc: rribo@sindic.cat <rribo@sindic.cat>
Sent: Tuesday, 20 April 2021, 19:51:09 CEST
Subject: Re: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 21005782

Muy Señor mío:

Gracias por este informe. Mediante su intermediación - que no sé si incluye el contacto futuro con los organismos en cuestión, para que resulvan mi petición y mejoren muy sustancialmebte su grado de "transparencia" (entre la cual, direcciones de correo electrónico mal escritas!)- se deduce que la Administración me ha estado mareando desde el mes de agosto del año pasado:

"La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia, con fecha de 24 de noviembre de 2020, le comunicó lo siguiente: “Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública 001-050076. En cumplimiento del art. 19.1 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa que, con fecha de hoy, se remite la solicitud de información presentada ante esta Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial, debido a que los asuntos planteados en la misma no son competencia de este Departamento sino del Poder Judicial."

Y al final del mismo informe dice que "En respuesta a la solicitud de información sobre la unidad que puede proporcionar en su caso la información oportuna al respecto de lo solicitado por el interesado, puede indicarse que es la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia- teléfono 913902398-, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia -teléfono 913904634-."

Por lo tanto, quedo muy evidente que la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia me desvió completamente, por razones que la Unidad sabrá...

Muy atentamente,

Miquel Strubell i Trueta

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21 ABR 2021 9:03

Missatge Telegram a  663 290 227 

Quiero la direccion de email de la "Subdirecciòn General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia". Gracias. 

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 22 ABR 2021 11:58

Buenos días. Para realizar dicha conbsulta debe enviar el formulario de contacto disponible en https://www.mjusticia.gob.es/es/atencion-ciudadano. Un saludo

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De: Contacto.

Enviado el: jueves, 22 de abril de 2021 17:26
Asunto: Ministerio de Justicia - Nuevo mail del formulario de Contacto de atención al ciudadano



 

Miquel Jordi Strubell i Trueta les envía esta solicitud de Contacto: : m_strubell@yahoo.com

Comentarios:  

Buenos días. Quiero la direccion de email de la "Subdirecciòn General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia". Es para hacerle llegar el email que he recibido del Defensor del Pueblo, con los correspondientes ficheros PDF. Gracias.

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Resposta:

From: no-responder@informacion.mjusticia.es <no-responder@informacion.mjusticia.es>
To: "m_strubell@yahoo.com" <m_strubell@yahoo.com>
Sent: Monday, 26 April 2021, 11:47:38 CEST
Subject: RE: Ministerio de Justicia - Nuevo mail del formulario de Contacto de atención al ciudadano
 
En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de nuestra página Web, se le informa que para poder indicarle lo que proceda a su petición, deberá especificar qué trámite es el que está realizando o motivo de la consulta, nombre y apellidos completos y número de DNI o tarjeta de residencia, así como cualquier otro dato que considere que pueda ser de utilidad.
 

Atentamente

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26 APR 2021

Truco al número d'Atenció del Ciutadà 902007214

Després de molts esforços m'ha donat dos telèfons ( 91 3980 2206 i 91 390 2189) i una adreça aecoordinacionyauditoria@mjusticia.es.

 Tots dos números corresponen a l'Advocacia de l'Estat, no pas a la Subdirecció general.

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27 ABR 2021

From: aecoordinacionyauditoria <aecoordinacionyauditoria@mjusticia.es>
To:Miquel Strubell

Estimado Sr. Strubell:

Acusamos recibo del correo electrónico dirigido a la dirección de esta Subdirección, de fecha 26 de abril de 2021, mediante el que expone las gestiones que ha realizado para la búsqueda del correo electrónico de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia  y se adjunta documentación relativa a solicitud realizada al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. 

Tras la lectura del mismo, debemos comunicarle que la dirección de correo electrónico de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia es programacion.economica@mjusticia.es . 

Atentamente.

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29 ABR 2021

From: Miquel Strubell
To: programacion.economica@mjusticia.es <programacion.economica@mjusticia.es>
Sent: Thursday, 29 April 2021, 11:19:57 CEST
Subject: Fw: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 21005782

Muy Sres. míos,

Les ruego den rápido cumplimiento a la instrucción contenida en el informe del Defensor del Pueblo que adjunto, con respecto a las gestiones iniciadas por mi ante la Administración del Estado el pasado de agosto de 2020. 

Atentamente,

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11 MAY 2021

To:aecoordinacionyauditoria@mjusticia.es
Tue, 11 May at 12:19
 
Subdirección General de Programación Económica del Servicio Público de Justicia
Dirección General para el Servicio Público de Justicia
SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
MINISTRO DE JUSTICIA

Muy Sres. míos,

Les ruego que a la mayor brevedad den curso a esta petición, formalizado el mes de agosto pasado.

Atentamente,

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11 MAY 2021

To: programacion.economica@mjusticia.es
Tue, 11 May at 12:25
 
Subdirección General de Programación Económica del Servicio Público de Justicia
Dirección General para el Servicio Público de Justicia
SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
MINISTRO DE JUSTICIA

Muy Sres. míos,

Les ruego que a la mayor brevedad den curso a esta petición, formalizado el mes de agosto pasado.

Atentamente,

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14 JUL 2021

A programacion.economica@mjus...

14 de jul., 12:44

Señores,

Han pasado dos meses desde mi última carta. Ni acuse de recibo, ni respuesta alguna.

Pongo el defensor del pueblo en copia. El tema Io planteé a la Administración en el mes de agosto de 2020. Hace 11 meses.

Miquel Strubell

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20 JUL 2021

A programacion.economica@mjus...

20 de julio de 2021, 10:56

Han pasado 6 días màs. Ni un acuse de recibo!

MS

 

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 21 JUL 2021

SG DE PROGRAMACION Y GESTION ECONOMICA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA <programacion.economica@mjusticia.es>
To: Miquel Strubell
Wed, 21 Jul at 11:39

Sr. Strubell,

En referencia a su consulta, le informamos que el Tribunal Supremo no dispone de presupuesto diferenciado dentro de los Presupuestos Generales del Estado. A consecuencia de ello, no existe información diferenciada sobre la cuestión planteada en su petición, a saber, “gastos detallados del capítulo 2 del presupuesto del Tribunal Supremo, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019”.

 El art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece lo siguiente:

Artículo 18. Causas de inadmisión.

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

(…)

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Dado que la obtención de la información por usted solicitada requeriría de una ingente labor previa de reelaboración, y de acuerdo a lo establecido en la precitada norma reguladora del acceso a la información, no es posible atender su petición.

Atentamente,

S.G. DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

 

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23 JUL 2021

https://www.defensordelpueblo.es/area-privada/consulta-tu-queja/?idExpediente=21005782

Estimado Sr.:

Se ha recibido sus escritos de 14 y 20 de julio de 2021, que han quedado incorporados al expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica.

En la comunicación que esta institución le envió el pasado 2 de abril de 2021 se ponía en su conocimiento que el Consejo General del Poder Judicial había comunicado a esta institución que la unidad que podría facilitar la información que usted solicitaba era la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia, teléfono 91 390 23 98, dependiente de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia, teléfono 91 390 46 34.

En sus últimos escritos usted indica lo siguiente:

“Han pasado dos meses desde mi última carta. Ni acuse de recibo, ni respuesta alguna. Pongo el Defensor del Pueblo en copia”.

Para poder estudiar si procede iniciar alguna actuación en el asunto planteado por usted, debe remitir copia del escrito dirigido a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de la Justicia, con expresión clara de la información que solicita, acreditando que dicho escrito se ha presentado formalmente y en qué fecha.

Le saluda muy atentamente,
 

Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

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