2/26/2015

Who is judge Santiago Vidal?

Catalan Judge Santi Vidal was suspended from three years rom the judiciary on February 26 2015, after a four-hour long and apparently stormy session of the General Council, for drafting a Catalan Constitution in his spare time. 

The Council plenary met to decide upon the proposal by judge Jesús Antonio Fonseca-Herrero, who wanted judge Vidal to be expelled for purportedly committing two "very serious" offences laid down in Articles 417.6 and 417.14 of the organic law of the judiciary (see below). He is accused of carrying out activities which are incompatible with the position of a judge or magistrate and the "inexcusable ignorance" in the fulfilment of his judicial duties. However, there were only a handful of precedents of expulsions (other than for having granted drug-dealers bail, granting favours to relatives, or forgetting to order the release of acquitted prisoners, none of which involved the freedom of expression).

The vote was 12 - 9, on several scores, highlighting the clear divide between conservative and progressive judges. Eight of the nine dissenting judges have issued a written explanation of their objections (voto particular") in which they state they belief that ideology is a "oprivatemateter" and that no-one, including judges, can be discriminated against on the grounds of their opinions.

Had the punishment been expulsion, the Ministry would have had to endorse it, though given the Spanish government's offensive against the Catalan independence movement, there would have been little doubt about its decision.


By law, according to both judge Vidal and the dissenting judges, Judge Fonseca-Herrero should have taken the case back to the Disciplinary Committee, which voted down a cautionary suspension last October; he short-circuited that Committee to speed up the process by putting the case to the plenary, in which there is a conservative majority. 

Judge Vidal has said he will appeal against the verdict before the Spanish Supreme Court and, if need be, to the European Court of Human Rights.

Since it was drafted by a group of legal specialists several months ago, Judge Santi (short for Santiago) Vidal has given a considerable number of lectures - often to packed houses - and interviews (in English, here) on the subject of the Catalan Constitution, of which there are now several different drafts. Among the drafters of Vidal's version are two other judges who have wished to remain unnamed, for now-obvious reasons.


Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, núm. 157, de 02/07/1985.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


...
Artículo 417.
Son faltas muy graves:
...
6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
389: El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Artículo 417.
Son faltas muy graves:
...
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Artículo 538.
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
Artículo 539.
Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este libro, el Ministerio de Justicia y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en los mismos.
La separación del servicio, será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.

Cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.

Sources: 

2/24/2015

Preguntes del Senador J. L. CLERIES al Gobierno


Preguntes del Senador J. L. CLERIES al Gobierno (octubre de 2014)


1
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060797
-¿Qué medidas ha tomado el Gobierno ante los intentos de bloqueo de las comunicaciones personales de los responsables de la campaña "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada Nacional de Catalunya?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710): 
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.
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2
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060798
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el robo de datos de los socios de la ANC de Tarragona?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.
"No se tiene constancia..." però:

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3
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060799
-¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el origen del ataque masivo de la centralita telefónica que inutilizó centenares de teléfonos durante 48h de la Assemblea Nacional Catalana i Òmnium Cultural "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada, que tenían el objetivo de impedir la campaña para la organización de la manifestación de la Diada del "Onze de Setembre"?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.

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4
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060800
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el origen de los ataques cibernéticos en la web de la Assemblea Nacional Catalana i Òmnium Cultural "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada, que tenían el objetivo de impedir la campaña para la organización de la manifestación de la Diada del "Onze de Setembre" y hacer caer los servidores?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.

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5
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta: 
684/060801
¿Existe actualmente alguna normativa española que impida que un ciudadano español dejara de recibir su pensión de jubilación en caso de residir hipotéticamente en una parte de España que se independizara del Estado español?
Resposta (684/60796 y 684/60801 / 140706 y 140711):
En el actual Ordenamiento Jurídico de la Seguridad Social no existe ninguna norma que regule las consecuencias jurídicas y por tanto garantice la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social en el escenario planteado por Su Señoría en sus preguntas.
Por lo que se refiere al cambio de país de residencia y el derecho al percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, en última instancia, el régimen jurídico de la prestación exportada vendría determinado por la aplicación de la normativa internacional que pudiera resultar de aplicación.


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6
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta
684/60796
¿Continuaría percibiendo su pensión de jubilación un ciudadano español, de origen comunitario, si decidiese volver a residir en su país de origen, temporal o definitivamente, o vivir en otro país del mundo, o desease incluso recuperar su ciudadanía de origen?

Resposta
(684/60796 y 684/60801 / 140706 y 140711):
En el actual Ordenamiento Jurídico de la Seguridad Social no existe ninguna norma que regule las consecuencias jurídicas y por tanto garantice la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social en el escenario planteado por Su Señoría en sus preguntas.
Por lo que se refiere al cambio de país de residencia y el derecho al percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, en última instancia, el régimen jurídico de la prestación exportada vendría determinado por la aplicación de la normativa internacional que pudiera resultar de aplicación.

2/22/2015

FLASH MOBS I LIP DUBS



En tinc dos a http://miquelstrubell.blogspot.com/2013/04/publicitat-genial-duna-exposicio.html:

1. Anunci de la reobertura del Rijksmuseum d'Amsterdam el 13/4/2013. (1' 26"),






2. "Som Sabadell flashmob - BANCO SABADELL".
El video (5' 41") es va fer el maig de 2012.  61.173.213 visites (22/2/2015).



M'encanta aquest! 

3. Christmas Food Court Flash Mob, Hallelujah Chorus. (17/11/2010). 46,390,486 visits (22/2/2015).

   

(també a http://miquelstrubell.blogspot.com/2010/12/alleluia-cinc-minuts-genials.html )

I no cal dir que aquest:

4. FLASHMOB - INDEPENDENCE OF CATALONIA - BEST EVER (OFFICIAL). Plaça de Catalunya de Barcelona. 18/3/2012. 260,753 visits (22/2/2015)

 

5. LIP DUB PER LA INDEPENDÈNCIA  (OFICIAL). 6'36". Filmat a Vic (Osona) el 24/10/2010. 2.240.904 visites (22/2/2015) 

"Achieving a total amount of 5.771 participants, the World Records Academy awarded the World Record for being the lip dub with highest participation ever."


6. Lip dub per la llengua catalana - Catalunya (Oficial). Plataforma per la Llengua. 15-16/4/2011. 7' 23". 286,202 visites (22/2/2015)

7. Lip dup Campus Docent Sant Joan de Déu. 6/4/2011. 4' 6". 38,620 visites (22/2/2015)




8. 2011 - Hospital Sant Joan de Déu Barcelona. Nadal / Navidad / Christmas. 3' 39". 495,604 visites (22/2/2015).

 

 

 

 

 

9. LIP DUB Universitat Pompeu Fabra. "Wake me up before you go-go" . 9/6/2010. 7' 18". 380.535 visites (22/2/2015)

2/17/2015

El sexe dels (aspirants a) àngels

Bon dia tothom i gràcies de venir a aquest acte preelectoral sobre les polítiques de medi ambient, acte que s'emmarca en la campanya de les organitzacions de la societat civil sobiranista, Ara és l'hora.

Escenari 1
Hi participen els partits A, B, C... que fan constar als seus programes l'adhesió al full de ruta cap a la independència. Primer parlarà sobre el medi ambient la senyora A.

  • A: Per a nosaltres, la política energètica de la Catalunya lliure posarà l'accent ...
  • B. Nosaltres en canvi volem la independència perquè l'aigua...
  • C. Per al nostre partit el futur del medi ambient català passa per una política que...

Escenari 2
Hi participen els partits A, B, C... que fan constar als seus programes que estan a favor de la independència però no s'han posat d'acord en com arribar-hi. Primer parlarà sobre el medi ambient la senyora A.

  • A. Abans d'explicar la nostra política de medi ambient, deixeu-me dir que estem en contra d'una DUI, pq creiem que...
  • B. Bé, voldria parlar del nostre programa energètic, però haig de començar explicant que si hi ha una majoria sobiranista el 27-S, mirarem de negociar amb els altres una proclamació...
  • C. L'aigua és central, però estem en desacord amb A i B sobre com arribar a la independència...