Es curioso (y preocupante!) comprobar que todavía hay gente que no entiende porqué una proporción tan alta de los habitantes de Cataluña afirman que votarían a favor de la independencia en caso de un referéndum!
1. Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (Parlament de Catalunya)
http://www20.gencat.cat/portal/site/Llengcat/menuitem.1ab5a94fef60a1e7a129d410b0c0e1a0/?vgnextoid=cc57f9465ff61110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=cc57f9465ff61110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&newLang=es_ES
Artículo 2
La lengua propia
1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.
2. El catalán, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
...
Artículo 7
Reconocimiento y protección del aranés [Artículo derogado por la disposición derogatoria de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán]
El aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige, en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés.
EL ARTÍCULO 2.2 (NI EL RESTO) JAMÁS FUE LLEVADO ANTE LOS TRIBUNALES, NI MUCHO MENOS FUE ACUSADO DE SER ANTICONSTITUCIONAL
2. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA (=Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña)
http://www.parlament-cat.net/porteso/estatut/eac_es_20061116.pdfArtículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. ...
AL CABO DE MÁS DE 12 (DOCE) AÑOS...
3. El TC (Tribunal Constitucional) anula el uso "preferente" del catalán de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos (28/06/2010)
Los magistrados han declarado inconstitucional el adjetivo "preferente", pero no que el catalán sea la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza: http://www.lavanguardia.com/politica/20100628/53954100322/el-tc-anula-el-uso-preferente-del-catalan-de-las-administraciones-publicas-y-de-los-medios-de-comu.html
4. ELS EFECTES JURÍDICS DE LA SENTÈNCIA SOBRE L’ESTATUT
Carles Viver Pi-Sunyer (catedràtic de dret constitucional de la Universitat Pompeu Fabra i director de l’Institut d’Estudis Autonòmics):
"Respecte de la llengua de les administracions catalanes i dels seus mitjans de comunicació, declara que l’Estatut no pot imposar l’ús preferent del català, com sí que ho feia la Llei de política lingüística vigent, encara que immediatament admet que el legislador ordinari podrà donar aquest tracte preferent a qualsevol de les dues llengües oficials per «corregir situaciones históricas de desequilibrio. Més enllà de les crítiques que pogués merèixer el fet que l’Estatut no pugui vincular, tampoc aquí, el legislador i que després de trenta anys hagi de justificar-se la preferència del català en la necessitat de la seva «normalización», el fet cert és que la doctrina establerta per la Sentència no exigirà a la pràctica cap canvi significatiu, encara que pot ser un planter de conflictes. Tampoc no es reconeix el deure general de conèixer el català. Aquí es trenca clamorosament la igualtat entre les llengües oficials que, segons la mateixa Sentència, hauria de presidir la regulació estatutària.» (p. 64)
http://www10.gencat.cat/eapc_revistadret/recursos_interes/especial%20estatut/documents%20especial%20estatut/cat/01_Viver_ca.pdf
(ver también artículo en El País - 20/07/2010 - del mismo autor: http://vlex.com/vid/ley-occitano-aranes-aran-225272303 )
5. Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 5745, 29 de octubre de 2010 / http://vlex.com/vid/ley-occitano-aranes-aran-225272303
Artículo 3. El aranés, como lengua propia de Arán, es:
a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d'Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.
...
6. El Gobierno recurre al Constitucional la ley de Cataluña del occitano (22-07-2011)
El Ejecutivo entiende que esta norma vulnera los principios constitucionales al declararse el aranés como lengua preferente... http://www.mpt.gob.es/prensa/notas_de_prensa/notas/2011/07/20110722.html
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