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2/24/2015

Preguntes del Senador J. L. CLERIES al Gobierno


Preguntes del Senador J. L. CLERIES al Gobierno (octubre de 2014)


1
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060797
-¿Qué medidas ha tomado el Gobierno ante los intentos de bloqueo de las comunicaciones personales de los responsables de la campaña "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada Nacional de Catalunya?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710): 
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.
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2
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060798
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el robo de datos de los socios de la ANC de Tarragona?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.
"No se tiene constancia..." però:

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3
D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060799
-¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el origen del ataque masivo de la centralita telefónica que inutilizó centenares de teléfonos durante 48h de la Assemblea Nacional Catalana i Òmnium Cultural "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada, que tenían el objetivo de impedir la campaña para la organización de la manifestación de la Diada del "Onze de Setembre"?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.

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D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta:
684/060800
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para investigar el origen de los ataques cibernéticos en la web de la Assemblea Nacional Catalana i Òmnium Cultural "Ara és l'hora", organizadores de la V de la Diada, que tenían el objetivo de impedir la campaña para la organización de la manifestación de la Diada del "Onze de Setembre" y hacer caer los servidores?
Resposta (684/60797 a 684/60800 / 140707 a 140710):
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que no se tiene constancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los hechos expuestos en el texto de sus preguntas, no habiéndose tramitado por tanto ninguna denuncia por los mismos. Por otra parte, ninguna autoridad judicial ha solicitado la práctica de diligencias policiales tendentes a su esclarecimiento.

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D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta: 
684/060801
¿Existe actualmente alguna normativa española que impida que un ciudadano español dejara de recibir su pensión de jubilación en caso de residir hipotéticamente en una parte de España que se independizara del Estado español?
Resposta (684/60796 y 684/60801 / 140706 y 140711):
En el actual Ordenamiento Jurídico de la Seguridad Social no existe ninguna norma que regule las consecuencias jurídicas y por tanto garantice la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social en el escenario planteado por Su Señoría en sus preguntas.
Por lo que se refiere al cambio de país de residencia y el derecho al percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, en última instancia, el régimen jurídico de la prestación exportada vendría determinado por la aplicación de la normativa internacional que pudiera resultar de aplicación.


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D. JOSEP LLUÍS CLERIES I GONZÀLEZ Senador designado por el Parlamento de Cataluña, del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO CONVERGÈNCIA I UNIÓ, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Pregunta
684/60796
¿Continuaría percibiendo su pensión de jubilación un ciudadano español, de origen comunitario, si decidiese volver a residir en su país de origen, temporal o definitivamente, o vivir en otro país del mundo, o desease incluso recuperar su ciudadanía de origen?

Resposta
(684/60796 y 684/60801 / 140706 y 140711):
En el actual Ordenamiento Jurídico de la Seguridad Social no existe ninguna norma que regule las consecuencias jurídicas y por tanto garantice la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social en el escenario planteado por Su Señoría en sus preguntas.
Por lo que se refiere al cambio de país de residencia y el derecho al percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, en última instancia, el régimen jurídico de la prestación exportada vendría determinado por la aplicación de la normativa internacional que pudiera resultar de aplicación.

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